ARTÍCULO 82. (CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES).

Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)

9 de Marzo, 2013

Vigente

Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.


ARTÍCULO 82. (CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES).
La autoridad judicial podrá aplicar un plan de conducta al condenado cuando le sean aplicadas sanciones alternativas que impliquen su libertad total o parcial, en virtud del cual deberá cumplir con instrucciones que no podrán ser vejatorias o susceptibles de ofender la dignidad o la autoestima. Pueden modificarse durante la ejecución de sentencia y no pueden extenderse más allá del tiempo que dure la pena principal. Las instrucciones que se pueden imponer serán:

1. Prohibición de portar cualquier tipo de arma, en especial de fuego;

2. Abstenerse de asistir a lugares públicos en los que se expendan bebidas alcohólicas y lenocinios;

3. Abstenerse de consumir drogas o alcohol;

4. Incorporarse a grupos o programas para modificar comportamientos que hayan incidido en la realización del hecho;

5. Asistirá un centro educativo o aprender un oficio.