ARTÍCULO 68. (JUZGADOS DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES).

Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)

9 de Marzo, 2013

Vigente

Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.


ARTÍCULO 68. (JUZGADOS DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES).
Se modifican los Artículos 57, 58, 68 y 72 de la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial, con el siguiente texto:

"Artículo 57. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA). Las atribuciones de las salas en materia de familia, niñez y adolescencia son:

1. Conocer en grado de apelación, las resoluciones dictadas por las juezas y los jueces en materias de familia, niñez y adolescencia;

2. Resolver en consulta o en revisión, las resoluciones cuando la Ley así lo determine;

3. Resolver las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala;

4. Resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales;

5. Resolver las excusas y las recusaciones contra juezas o jueces en materia de familia, niñez y adolescencia y;

6. Otras establecidas por Ley.

Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL). Las atribuciones de las salas en materia penal son:

1. Substanciar y resolver conforme a Ley los recursos de apelación de autos y sentencias de juzgados en materia penal y contra la violencia hacia las mujeres;

2. Resolver las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de sala;

3. Resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales y;

4. Otras establecidas por Ley.

Articulo 68. (SUPLENCIAS). En los casos de excusa y recusación o cualquier otro impedimento de la jueza o del juez, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia y, por impedimento de todos los que corresponden a la misma materia, el orden de suplencias será el siguiente:

1. De civil y comercial, pasará a los de familia y penal, en ese orden;

2. De familia, pasará a los de materia civil y comercial, y contra la violencia hacia las mujeres, en ese orden;

3. De la niñez y adolescencia, pasará a los de materia familiar y contra la violencia hacia las mujeres, en ese orden;

4. De violencia hacia las mujeres, pasará a los de materia penal y familiar, en ese orden;

5. De trabajo y seguridad social, pasará a los de materia civil y comercial, y penal, en ese orden;

6. De administrativo, coactivo fiscal y tributario, pasará a los de materia del trabajo y penal, en ese orden;

7. De penal, pasará a los de materia contra la violencia hacia las mujeres y civil y comercial, en ese orden;

8. De anticorrupción, pasará a los de materia penal;

9. De ejecución penal, pasará a los de materia penal;

10. Otras establecidas por Ley.

Artículo 72. (COMPETENCIA DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES). Las juezas y los jueces de Instrucción contra la violencia hacia las mujeres tienen competencia para:

1. El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la Ley;

2. Emitir las resoluciones jurisdiccionales y de protección que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad;

3. La sustanciación y resolución del proceso abreviado;

4. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes;

5. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma;

6. Decidir la suspensión del proceso a prueba;

7. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional;

8. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes; y

9. Otras establecidas por Ley.

Artículo 72 bis (COMPETENCIA DE JUZGADOS DE SENTENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). Las juezas y jueces de sentencia en materia de violencia contra las mujeres, tienen competencia para:

1. Conocer y resolver los juicios por delitos de acción pública que constituyan violencia contra las mujeres, sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;

2. Aplicar medidas de restricción y provisionales al agresor, y de asistencia y protección a la mujer en situación de violencia, cuando el hecho no constituya delito;

3. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se- haya dictado sentencia condenatoria;

4. Imponer de oficio la aplicación desmedidas de protección, que permitan a las mujeres en situación de violencia su acceso a casas de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones y cualquier otra destinada a resguardar sus derechos;

5. Sancionar el incumplimiento de las órdenes o resoluciones judiciales, emitidas por su juzgado;

6. Sancionar a las y los servidores de apoyo judicial que incurran en maltrato o revictimización a mujeres en situación de violencia y;

7. Otras establecidas por Ley.

Artículo 72 ter. (COMPETENCIA DE TRIBUNALES DE SENTENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). Los Tribunales de Sentencia contra la violencia hacia las mujeres tienen competencia para:

1. Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción pública que constituyan violencia contra las mujeres, sancionados con pena privativa de libertad mayores a cuatro (4) años, con las excepciones establecidas en la Ley y;

2. Otras establecidas por Ley."