ARTÍCULO 68. (JUZGADOS DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)
9 de Marzo, 2013
Vigente
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
ARTÍCULO 68. (JUZGADOS DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES).
Se modifican los Artículos 57, 58, 68 y 72 de la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial, con el siguiente texto:
"Artículo 57. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA
DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA). Las atribuciones de las salas en materia de familia, niñez y adolescencia son:
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