ARTÍCULO 52. (AUTORIDADES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)
9 de Marzo, 2013
Vigente
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
ARTÍCULO 52. (AUTORIDADES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS).
I. | A los efectos de la presente Ley serán aplicables los ámbitos de vigencia establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en casos de surgir conflictos de intereses se remitirá el caso a la jurisdicción ordinaria. |
II. | En caso de conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, éste se resolverá según lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional. |
III. | La conciliación se podrá realizar en el marco de lo establecido en el Artículo 46 de la presente Ley. |