ARTÍCULO 52. (AUTORIDADES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS).

Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)

9 de Marzo, 2013

Vigente

Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.


ARTÍCULO 52. (AUTORIDADES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS).
I. A los efectos de la presente Ley serán aplicables los ámbitos de vigencia establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en casos de surgir conflictos de intereses se remitirá el caso a la jurisdicción ordinaria.

II. En caso de conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, éste se resolverá según lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.

III. La conciliación se podrá realizar en el marco de lo establecido en el Artículo 46 de la presente Ley.