ARTÍCULO 35. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)
9 de Marzo, 2013
Vigente
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
ARTÍCULO 35. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN).
Las medidas de protección que podrá dictar la autoridad competente son las siguientes:
| 1. | Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación. |
| 2. | Prohibir al agresor enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles comunes.
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| 3. | Disponer la asistencia familiar a favor de hijas, hijos y la mujer. |
| 4. | Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia. |
| 5. | Restituir a la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia, cuando ella lo, solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad. |
| 6. | Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. |
| 7. | Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. |
| 8. | Suspender temporalmente al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus hijas e hijos. |
| 9. | Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima. |
| 10. | Disponer la entrega inmediata de objetos y documentos personales de la mujer y de sus hijas e hijos o dependientes. |
| 11. | Retener los documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles, mientras se decide la reparación del daño. |
| 12. | Disponer la tolerancia o reducción del horario de trabajo dé la mujer que se encuentra en situación de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales y salariales. |
| 13. | Ordenarla anotación preventiva de los bienes sujetos a registro del agresor, así como el congelamiento de cuentas bancarias para garantizar las obligaciones de asistencia familiar. |
| 14. | Velar por el derecho sucesorio de las mujeres. |
| 15. | Disponer la remoción del agresor de acoso sexual en el medio laboral. |
| 16. | Disponer medidas para evitar la discriminación en la selección, calificación, permanencia y ascenso en su fuente laboral. |
| 17. | Restringir, en caso de acoso sexual, todo contacto del agresor con la mujer, sin que se vean afectados los derechos laborales de la mujer. |
| 18. | Disponer cualquier medida cautelar de protección a las mujeres que se encuentran en situación de violencia señalada en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil. |
| 19. | Todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentran en situación de violencia. |