ARTICULO 31. (REHABILITACIÓN DE AGRESORES).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)
9 de Marzo, 2013
Vigente
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
ARTICULO 31. (REHABILITACIÓN DE AGRESORES).
| I. | La rehabilitación de los agresores, por orden de la autoridad jurisdiccional competente, será dispuesta por orden expresa, con el objetivo de promover cambios en su conducta agresiva. La terapia no sustituirá la sanción impuesta por los hechos de violencia. |
| II. | Los servicios de rehabilitación podrán organizarse mediante acuerdos intergubernativos, tanto en el ámbito urbano como rural, en centros ya existentes o en el lugar donde el agresor cumple una sanción penal. En ningún caso, la terapia se prestará junto a la mujer agredida. |
| III. | Los responsables de estos servicios, deberán reportar el inicio, el cumplimiento o incumplimiento del programa o terapia por parte del agresor a la autoridad jurisdiccional competente y al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón Género – SIPPASE. |