Artículo 10 (Procedimiento General después de la Vista de Cargo).

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0005.13

1 de Marzo, 2013

Abrogada

Establece las instancias competentes para tramitar los actos administrativos del proceso de determinación y sancionatorio emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, otorgadas y realizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.


Artículo 10 (Procedimiento General después de la Vista de Cargo).
I. Una vez emitida y notificada la Vista de Cargo el presunto contraventor presentará por escrito, las pruebas de descargo, alegaciones, documentación e información que crea conveniente para hacer valer su derecho. El plazo establecido para la presentación de descargos es de treinta (30) días computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de notificación.

II. Los descargos serán evaluados por el Departamento de Fiscalización o por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva según corresponda, considerando la determinación de actuaciones establecidas en el Artículo 3 de la presente disposición.

III. El Departamento que tenga a su cargo el análisis y la evaluación de descargos, elaborará el Informe de Conclusiones independientemente de que el sujeto pasivo presente o no descargos, debiendo considerarse las siguientes situaciones:

1. Si los descargos presentados son suficientes para probar la inexistencia de la deuda tributaria, se hará constar todos los elementos de la evaluación realizada en el Informe de Conclusiones. La Resolución Determinativa establecerá este hecho, haciendo constar en detalle las circunstancias e instruirá su notificación por secretaría y posterior remisión de los antecedentes al archivo.

2. Si después de evaluados los descargos, se establece la existencia de adeudo tributario y este es pagado en su totalidad, se hará referencia al hecho con la respectiva verificación del pago o los pagos realizados en el Informe de Conclusiones emitido por el Departamento que sea competente, procediendo a la elaboración del dictamen de Calificación de la Conducta y la emisión de la Resolución Determinativa que declare la extinción de la deuda tributaria y la sanción por la conducta y el archivo de obrados.

3. Si después de evaluados los descargos se establece la existencia de tributo omitido no pagado o pagado parcialmente, se elaborará el Informe de Conclusiones emitido por el Departamento que sea competente, hará referencia al hecho con la respectiva verificación del pago o los pagos parciales realizados, procediendo a la elaboración del dictamen de Calificación de la Conducta y la emisión de la Resolución Determinativa.

IV. La elaboración del Dictamen de la Calificación de la Conducta, será efectuada de forma previa a la emisión de la Resolución Determinativa por el Departamento que sea competente. El Dictamen debe establecer si la conducta del contribuyente configura la Omisión de Pago o la existencia de indicios del Delito de Defraudación Tributaria, considerando todos los elementos técnicos y legales que correspondan, en base a los antecedentes (prueba preconstituida) y actuaciones del Departamento de Fiscalización.

V. La Resolución Determinativa será emitida y notificada dentro de los 60 días calendario de vencido el plazo otorgado al contribuyente para la presentación de descargos de conformidad a lo señalado en el Artículo 99 de la Ley N° 2492, estableciendo la deuda tributaria, declarando el pago realizado e imponiendo la sanción por la conducta. Cuando la sanción fuere cancelada junto con el tributo omitido, se hará constar el o los pagos efectuados y si se aplicó el régimen de incentivos previsto en el Artículo 156 de la Ley N° 2492.

VI. Contra la Resolución Determinativa, el contribuyente o tercero responsable podrá hacer uso de los recursos que franquean las Leyes, en los plazos y formas establecidos al efecto.

Si la Resolución Determinativa emitida por el Departamento de Fiscalización fuese impugnada dentro los plazos otorgados, en el plazo de 24 horas, se remitirá mediante nota los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para el proceso correspondiente.

Si dentro del plazo para impugnar la Resolución Determinativa en la vía administrativa o jurisdiccional se detecta el pago total de la deuda tributaria, el Departamento de Fiscalización o el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva según corresponda, considerando las previsiones del Artículo 3 de la presente Disposición, verificará los pagos efectuados y elaborará el Informe Final declarando pagada la Deuda Tributaria y Auto de Conclusión para su posterior remisión al archivo.

Si la Resolución Determinativa emitida por el Departamento de Fiscalización, no fuera pagada ni impugnada en los plazos establecidos en norma, en el plazo de 24 horas, se remitirá con nota los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para el inicio de la Ejecución Tributaria en aplicación al Artículo 108 de la Ley Nº 2492 y la adopción de las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 del compilado tributario señalado anteriormente.

De igual manera, para las Resoluciones Determinativas emitidas por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva que no fueran pagadas o impugnadas, procederá la Ejecución Tributaria de las mismas.

VII. En caso de haberse configurado indicios del delito de defraudación en contra del sujeto pasivo y/o del representante legal, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva procederá a la presentación de la denuncia dentro del plazo de 15 días calendario al Ministerio Público.

Cuando el Departamento de Fiscalización detecte indicios de Defraudación hará constar este hecho en el Dictamen de Calificación de conducta, procediendo a remitir el original y fotocopias legalizadas de todo el expediente al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para su envió al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.