Artículo 6 (Vista de Cargo).

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0005.13

1 de Marzo, 2013

Abrogada

Establece las instancias competentes para tramitar los actos administrativos del proceso de determinación y sancionatorio emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, otorgadas y realizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.


Artículo 6 (Vista de Cargo).
I. De conformidad con el Artículo 96 de la Ley N° 2492 y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27310, este documento deberá contener como mínimo, la siguiente información:

a) Número de Vista de Cargo.

b) Lugar y fecha de emisión.

c) Nombre o razón social del sujeto pasivo.

d) Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.

e) Número de Orden de Fiscalización o Verificación.

f) Alcance del proceso de determinación (impuesto, período, elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización).

g) Justificación del tipo de Determinación (Base Cierta y/o Base Presunta) usada.

h) Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten las observaciones detectadas en el proceso de fiscalización y la normativa contravenida que corresponde a cada observación.

i) Base Imponible expresada en bolivianos.

j) Calificación preliminar por la conducta, atribuida al sujeto pasivo y/o representante legal, que refieren indicios sobre la comisión de una contravención (Omisión de Pago). Por el contrario, si los indicios acusarán la comisión del delito de defraudación tributaria, se dejará constancia únicamente de los actos u omisiones que la configurarían para el proceso correspondiente.

k) Liquidación previa del adeudo tributario conforme los Sistemas Informáticos Desarrollados por la Administración Tributaria a la fecha de emisión, por impuesto, período y/o gestión fiscal, consignando lo siguiente:

- Monto del tributo omitido en bolivianos y su reexpresión en UFV.

- Intereses expresados en UFV.

- Multa (s) emergente (s) de Acta (s) por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación.

- Pagos a cuenta (si hubieren, además del saldo pendiente de pago).

- Importe de la sanción por la conducta.

- Total Adeudo Tributario en UFV y su reexpresión en bolivianos, aclarando que este monto deberá ser actualizado al día de pago.

- Tasa de interés y UFV a la fecha de vencimiento del tributo omitido y a la fecha de liquidación, para fines de información.

l) Plazo y lugar para presentar descargos, respecto a la liquidación previa del adeudo tributario.

m) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización.

II. Cuando las observaciones establecidas en el proceso de fiscalización, abarque simultáneamente la determinación de la base imponible sobre base cierta y sobre base presunta, se deberá aclarar este hecho, detallando las circunstancias para cada tipo de determinación de acuerdo a lo establecido en la “Reglamentación de los Medios para la Determinación de la Base Presunta” y la exposición de la liquidación preliminar por separado.

III. Para el cálculo de la sanción por la calificación de la conducta, deberá aplicarse lo señalado en el Artículo 156 de la Ley N° 2492, referente a la reducción de sanciones, en los casos que corresponda.