Artículo 3 (Actos Administrativos de los Departamentos de Fiscalización y Jurídica).
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0005.13
1 de Marzo, 2013
Abrogada
Establece las instancias competentes para tramitar los actos administrativos del proceso de
determinación y sancionatorio emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación,
verificación, fiscalización e investigación, otorgadas y realizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 3 (Actos Administrativos de los Departamentos de Fiscalización y Jurídica).
Las actuaciones que realicen las áreas de fiscalización y jurídica dentro del proceso de determinación, se
regirán de acuerdo a los siguientes casos:
Caso 1 (Pago Total o sin Deuda)
En toda Fiscalización Total, Parcial, Verificación Externa e Interna, que no determine adeudo o que determine deuda tributaria y ésta sea pagada totalmente incluida la sanción por la conducta (20% del tributo omitido), antes de la emisión de la Vista de Cargo, el área de Fiscalización elaborará el Informe de Actuación y procederá a la emisión de la Resolución Determinativa que declare extinguida la deuda tributaria o su inexistencia, hasta los 30 días siguientes a la verificación del pago efectuado por el sujeto pasivo.
Caso 2 (Fiscalización Total, Parcial y Verificación Externa).
En Fiscalizaciones totales, parciales y verificaciones externas en las que se establezcan reparos al sujeto pasivo no pagados, pagados parcialmente o subsista el adeudo tributario por la sanción, el Departamento de Fiscalización emitirá el Informe de actuación y la Vista de Cargo, una vez notificado el acto administrativo se remitirá mediante nota, en el plazo de cinco (5) días hábiles todos los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, priorizando aquellos casos con riesgo de prescripción.
Las actuaciones del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva se iniciarán con la verificación de los antecedentes remitidos por Fiscalización, la recepción y evaluación de los descargos presentados por el contribuyente a la Vista de Cargo, siendo responsables de la emisión del Informe de Conclusiones, Dictamen de Calificación de la Conducta y Resolución Determinativa.
Caso 3 (Verificación Interna).
Las Fiscalizaciones masivas emergentes de la utilización de sistemas informáticos o Verificaciones Internas, serán realizadas en su integridad en el Departamento de Fiscalización independientemente de la existencia o inexistencia de adeudos, así como el pago total o parcial de la deuda tributaria determinada o subsista como adeudo tributario sólo la sanción, siendo esta el Departamento responsable de la emisión de todas las actuaciones que correspondan: Informe de actuación, emisión y notificación de la Vista de Cargo, evaluación de descargos, emisión del Informe de Conclusiones, emisión del Dictamen de Calificación de la Conducta, la emisión y notificación de la Resolución Determinativa, hasta la Emisión y Notificación del Auto de Conclusión si correspondiera.
Caso 1 (Pago Total o sin Deuda)
En toda Fiscalización Total, Parcial, Verificación Externa e Interna, que no determine adeudo o que determine deuda tributaria y ésta sea pagada totalmente incluida la sanción por la conducta (20% del tributo omitido), antes de la emisión de la Vista de Cargo, el área de Fiscalización elaborará el Informe de Actuación y procederá a la emisión de la Resolución Determinativa que declare extinguida la deuda tributaria o su inexistencia, hasta los 30 días siguientes a la verificación del pago efectuado por el sujeto pasivo.
Caso 2 (Fiscalización Total, Parcial y Verificación Externa).
En Fiscalizaciones totales, parciales y verificaciones externas en las que se establezcan reparos al sujeto pasivo no pagados, pagados parcialmente o subsista el adeudo tributario por la sanción, el Departamento de Fiscalización emitirá el Informe de actuación y la Vista de Cargo, una vez notificado el acto administrativo se remitirá mediante nota, en el plazo de cinco (5) días hábiles todos los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, priorizando aquellos casos con riesgo de prescripción.
Las actuaciones del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva se iniciarán con la verificación de los antecedentes remitidos por Fiscalización, la recepción y evaluación de los descargos presentados por el contribuyente a la Vista de Cargo, siendo responsables de la emisión del Informe de Conclusiones, Dictamen de Calificación de la Conducta y Resolución Determinativa.
Caso 3 (Verificación Interna).
Las Fiscalizaciones masivas emergentes de la utilización de sistemas informáticos o Verificaciones Internas, serán realizadas en su integridad en el Departamento de Fiscalización independientemente de la existencia o inexistencia de adeudos, así como el pago total o parcial de la deuda tributaria determinada o subsista como adeudo tributario sólo la sanción, siendo esta el Departamento responsable de la emisión de todas las actuaciones que correspondan: Informe de actuación, emisión y notificación de la Vista de Cargo, evaluación de descargos, emisión del Informe de Conclusiones, emisión del Dictamen de Calificación de la Conducta, la emisión y notificación de la Resolución Determinativa, hasta la Emisión y Notificación del Auto de Conclusión si correspondiera.