ARTICULO 43.- (EXTINCION DE LA ACCION).

Reglamento al Codigo Tributario Boliviano (27310)

9 de Enero, 2004

Vigente

Aprueba el Reglamento al Código Tributario Boliviano


ARTICULO 43.- (EXTINCION DE LA ACCION).
I. A efectos de lo dispuesto en el Artículo 173 de la Ley Nº 2492, para las deudas cuya recaudación corresponda al Servicio de Impuestos Nacionales, se extinguirá la acción penal cuando se constate la reparación integral del daño causado.

II. Cuando se trate de deudas cuya recaudación corresponda a los Gobiernos Municipales, la extinción de la acción procederá previa resolución de la máxima autoridad ejecutiva.