ARTÍCULO 42. (EDUCACIÓN).

Ley de la Juventud (342)

5 de Febrero, 2013

Vigente

Garantiza a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.


ARTÍCULO 42. (EDUCACIÓN).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, garantizarán a las jóvenes y los jóvenes en el ámbito de la educación integral, lo siguiente:

1. La prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de discriminación, exclusión y violencia en el Sistema Educativo Plurinacional.

2. El acceso a becas en todos los niveles de educación y formación, priorizando a las jóvenes y a los jóvenes estudiantes destacados y/o de escasos recursos económicos.

3. El incentivo a la investigación en todos los niveles de la educación, en coordinación con todas las instituciones productivas y entidades científicas. Las investigaciones estarán dirigidos a brindar la aplicabilidad de los diversos planes y programas destinados al desarrollo productivo del Estado.

4. La difusión de mensajes educativos relacionados a derechos y deberes de la juventud en los medios de comunicación.

5. El acceso y uso de tecnologías de información y comunicación.

6. El acceso a internet de forma gratuita en todas las universidades, y en forma progresiva en los establecimientos educativos del país.

7. El incentivo a la educación en las jóvenes y los jóvenes en el marco de la interculturalidad.

8. El reconocimiento y valoración de los conocimientos, aptitudes y potencialidades de las jóvenes y los jóvenes.

9. En el Sistema Educativo se prohíbe la discriminación y marginación a las jóvenes y a los jóvenes por su condición social, económica, identidad cultural, religiosa, sexual, embarazo, discapacidad y otros.

10. La educación alternativa y especializada.

11. El acceso del pasaje diferenciado estudiantil y universitario en los medios de transporte terrestre, de acuerdo a normativa vigente.

12. A la juventud de los pueblos y naciones indígena originario campesinos y afrobolivianos, el derecho a un proceso educativo propio, de carácter intercultural y bilingüe.