ARTÍCULO 41. (ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS).
Ley de la Juventud (342)
5 de Febrero, 2013
Vigente
Garantiza a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
ARTÍCULO 41. (ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS).
| I. | Las jóvenes y los jóvenes afectados por el consumo de sustancias que generan adicción y/o dependencia física y psicológica, contarán con programas de rehabilitación generados por el Estado, que garanticen su reinserción social. |
| II. | Las entidades territoriales autónomas, en el marco de la normativa vigente, con la participación de la sociedad y la familia, deberán apoyar la creación de Centros de Rehabilitación para las jóvenes y los jóvenes que padecen enfermedades por alcoholismo y/o drogadicción, pudiendo acordar la creación y funcionamiento de estos centros con la colaboración de instituciones nacionales e internacionales. |