ARTÍCULO 41. (ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS).

Ley de la Juventud (342)

5 de Febrero, 2013

Vigente

Garantiza a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.


ARTÍCULO 41. (ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS).
I. Las jóvenes y los jóvenes afectados por el consumo de sustancias que generan adicción y/o dependencia física y psicológica, contarán con programas de rehabilitación generados por el Estado, que garanticen su reinserción social.

II. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de la normativa vigente, con la participación de la sociedad y la familia, deberán apoyar la creación de Centros de Rehabilitación para las jóvenes y los jóvenes que padecen enfermedades por alcoholismo y/o drogadicción, pudiendo acordar la creación y funcionamiento de estos centros con la colaboración de instituciones nacionales e internacionales.