ARTÍCULO 15. (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).
Ley de la Juventud (342)
5 de Febrero, 2013
Vigente
Garantiza a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
ARTÍCULO 15. (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).
Es la
instancia de participación, deliberación y representación plurinacional de las jóvenes y los jóvenes, para proponer políticas, planes, programas y proyectos, y evaluar la ejecución de las políticas del Comité Interministerial, así también fomentar la formación de liderazgos de la juventud boliviana.