ARTÍCULO 11. (DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES).

Ley de la Juventud (342)

5 de Febrero, 2013

Vigente

Garantiza a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.


ARTÍCULO 11. (DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES).
Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos sociales, económicos y culturales:

1. A la protección social, orientada a la salud, educación, vivienda, servicios básicos y seguridad ciudadana.

2. A un trabajo digno con remuneración o salario justo y seguridad social.

3. A gozar de estabilidad laboral y horarios adecuados que garanticen su formación académica.

4. Al apoyo y fortalecimiento a sus aptitudes, capacidades y conocimientos empíricos.

5. Al reconocimiento de pasantías, voluntariado social juvenil comunitario, internado, aprendizaje y otros similares como experiencia laboral, en las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

6. A no sufrir discriminación laboral por su edad, situación de discapacidad, orientación sexual e identidad de género.

7. A la protección de la maternidad de las jóvenes y la paternidad de los jóvenes.

8. A la salud integral, universal, accesible, oportuna, diferenciada, con calidad y calidez, intracultural e intercultural.

9. A solicitar y recibir información y formación, en todos los ámbitos de la salud, derechos sexuales y derechos reproductivos.

10. A una rehabilitación progresiva de las jóvenes y los jóvenes afectados por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias que generan adicción y/o dependencia física y psicológica.

11. A una educación y formación integral, gratuita, humana, plurilingüe, descolonizadora, productiva, intracultural, intercultural y alternativa.

12. Al reconocimiento de sus creaciones e invenciones técnicas, tecnológicas, científicas y artísticas.

13. Al acceso a becas en todos los niveles de su educación y formación.

14. Al acceso a una vivienda en condiciones de dignidad.

15. A la recreación y esparcimiento saludable.

16. Al acceso a la práctica del deporte en sus diversas disciplinas, en igualdad de condiciones y con equidad de género.

17. A los intercambios de saberes y conocimientos en el interior y exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.

18. A la promoción y apoyo de la iniciativa económica plural productiva.

19. Al crédito accesible.

20. Al acceso a una justicia restaurativa.

21. Al medio ambiente natural y saludable, que permita su desarrollo individual y colectivo en armonía con la madre tierra y el medio ambiente.

22. Al acceso y uso de tecnologías de información, comunicación e internet.