ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES).
Ley de la Juventud (342)
5 de Febrero, 2013
Vigente
Garantiza a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES).
La presente Ley contiene las siguientes definiciones:
| 1. | Juventud. Es la etapa del ciclo vital del ser humano que transcurre entre la etapa final de la adolescencia y la condición adulta, comprendida entre los dieciséis a veintiocho años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para las jóvenes y los jóvenes adolescentes, en los que se establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos. |
| 2. | Servicio con Calidez. Es la atención de las instituciones públicas y privadas hacia las jóvenes y los jóvenes con cordialidad y respeto a su identidad, valores, condición social, visión, idioma, cultura que genera confianza y seguridad. |
| 3. | Servicio con Calidad. Es la prestación de servicios de las instituciones públicas y privadas, bajo estándares técnicos de excelencia, prontitud, oportunidad, accesibilidad, equidad, eficiencia y eficacia. |
| 4. | Atención Integral Diferenciada. Atención especializada acorde a la edad, situación biopsicosocial y realidad de las jóvenes y los jóvenes. |
| 5. | Organización de las Jóvenes y los Jóvenes. Es todo grupo social de jóvenes con personalidad jurídica, que tiene una identidad propia, cuenta con normas internas y estructura propia, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, funciones e intereses comunes. |
| 6. | Agrupación de las Jóvenes y los Jóvenes. Es todo colectivo juvenil sin personalidad jurídica que se agrupa en torno a intereses comunes y fines lícitos. |
| 7. | Juventud en Riesgo de Vulneración. Son las jóvenes y los jóvenes que se encuentran en estado de desprotección frente a una amenaza por su condición psicológica, física, mental, social, educativa, cultural, económica, legal y otras, que limita el ejercicio pleno de sus derechos. |
| 8. | Vulnerabilidad. Estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición socioeconómica, psicológica, física y mental. |
| 9. | Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas de concientización, educación y difusión para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos humanos de las jóvenes y los jóvenes. |
| 10. | Acción Afirmativa. Medidas y políticas de carácter temporal adoptadas a favor de las jóvenes y los jóvenes en situación de desventaja, que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real. |