ARTÍCULO 5. (DÍA DE LA JUVENTUD).

Ley de la Juventud (342)

5 de Febrero, 2013

Vigente

Garantiza a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.


ARTÍCULO 5. (DÍA DE LA JUVENTUD).
I. Se declara el 21 de septiembre de cada año como el Día Plurinacional de la Juventud en Bolivia.

II. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán realizar actividades en conmemoración a las jóvenes y los jóvenes del Estado Plurinacional de Bolivia.