ARTÍCULO 5. (DÍA DE LA JUVENTUD).
Ley de la Juventud (342)
5 de Febrero, 2013
Vigente
Garantiza a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.
ARTÍCULO 5. (DÍA DE LA JUVENTUD).
| I. | Se declara el 21 de septiembre de cada año como el Día Plurinacional de la Juventud en Bolivia. |
| II. | El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán realizar actividades en conmemoración a las jóvenes y los jóvenes del Estado Plurinacional de Bolivia. |