ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE).

Ley de la Juventud (342)

5 de Febrero, 2013

Vigente

Garantiza a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.


ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE).
La presente Ley se aplica a las jóvenes y los jóvenes comprendidos entre los dieciséis a veintiocho años de edad, estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y los lugares sometidos a su jurisdicción.