ARTICULO 30º. (Atribuciones del Mecanismo de Control Social Nacional)

Ley de Dialogo Nacional 2000 (2235)

31 de Julio, 2001

Vigente

Fija lineamientos para la Estrategia de Reducción de la Pobreza, instituye el Dialogo Nacional como mecanismo de participación social para la reducción de la pobreza, transforma el Fondo de Desarrollo Regional (FNDR) en una entidad financiera no bancaria, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y establece el Directorio Único de Fondos (DUF).


ARTICULO 30º. (Atribuciones del Mecanismo de Control Social Nacional)
En el nivel nacional se reconoce al Mecanismo de Control Social, las siguientes atribuciones:

a) Ejercer el control social en el nivel nacional;

b) Acordar con el Poder Ejecutivo los indicadores de gestión que se utilizarán para evaluar los resultados, efectos e impactos de la EBRP en los niveles nacional, departamental y municipal;

c) Realizar seguimiento a la gestión y ejecución de programas y proyectos para la reducción de la pobreza y evaluación de sus avances e impactos;

d) Conocer el movimiento detallado de las operaciones realizadas sobre la Cuenta Especial Diálogo 2000;

e) Canalizar denuncias ante el Congreso Nacional y la Contraloría General de la República y otras instancias competentes del Estado, sobre posibles irregularidades en el manejo y administración de los recursos en las entidades de la administración pública;

f) Designar y, en su caso, revocar la designación de Síndicos Sociales previstos en la presente Ley y que participarán del Directorio Único de los Fondos, conforme a sus estatutos y procedimientos internos; y,

g) Promover el fortalecimiento de las instancias departamentales y municipales para el funcionamiento adecuado del control social.