ARTICULO 28º. (Consejos de Desarrollo Productivo, Económico y Social)

Ley de Dialogo Nacional 2000 (2235)

31 de Julio, 2001

Vigente

Fija lineamientos para la Estrategia de Reducción de la Pobreza, instituye el Dialogo Nacional como mecanismo de participación social para la reducción de la pobreza, transforma el Fondo de Desarrollo Regional (FNDR) en una entidad financiera no bancaria, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y establece el Directorio Único de Fondos (DUF).


ARTICULO 28º. (Consejos de Desarrollo Productivo, Económico y Social)
I. Se crea el Consejo de Desarrollo Productivo, Económico y Social, en sustitución del Consejo Consultivo establecido en la Ley de Municipalidades, conformado por los sectores productivos y de prestación de servicios de mayor incidencia en la jurisdicción municipal y de organizaciones medioambientales y profesionales de la misma. A efectos de su conformación, el Concejo Municipal los convocará y sus delegados no podrán exceder al 50% de los miembros del respectivo Comité de Vigilancia.

II. El Consejo de Desarrollo Productivo, Económico y Social coadyuvará en el cumplimiento de las atribuciones del Comité de Vigilancia en lo concerniente al apoyo de la Planificación Participativa Municipal, que incluye la formulación y reformulación del Plan de Desarrollo Municipal y la Programación de Operaciones Anual y su pronunciamiento respecto a esta última.

III. Los Comités de Vigilancia informarán al Consejo de Desarrollo Productivo, Económico y Social todos sus pronunciamientos relacionados con el seguimiento de las actividades de control social vinculadas a las áreas de acción priorizadas por la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, así como con los relativos al uso de los recursos previstos en el Artículo 27º parágrafo II de la Presente Ley.

IV. Dentro del Plan de Desarrollo Mancomunitario, un delegado del Consejo de Desarrollo Productivo, Económico y Social de cada Municipio de la Mancomunidad Municipal, conformará conjuntamente los Presidentes del Comité de Vigilancia la instancia de Control Social.