ARTÍCULO 210.- (TRANSFERENCIA GRATUITA ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS).
Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)
28 de Junio, 2009
Vigente
Aprueba las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
ARTÍCULO 210.- (TRANSFERENCIA GRATUITA ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS).
La transferencia a título gratuito podrá darse solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra. La transferencia gratuita entre entidades públicas se realizará preferentemente a los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B.
Los costos de traslado y transferencia de dichos bienes serán cubiertos por la entidad beneficiaria.
Los costos de traslado y transferencia de dichos bienes serán cubiertos por la entidad beneficiaria.