Artículo 94. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2012 2055
16 de Octubre, 2012
Vigente
Declara inconstitucional algunos artículos de la Ley 031 de 19/07/2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez
Artículo 94. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
| I. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 33, del Parágrafo II, Artículo 298 de
la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes
competencias exclusivas:
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| II. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo I del Artículo 300, de la
Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tienen las
siguientes competencias exclusivas:
| ||||
| III. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo I, Artículo 302, de la
Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tienen las
siguientes competencias exclusivas:
| ||||
| IV. | De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 4 del Parágrafo I, Artículo 304, de la
Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos
autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:
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