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Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2012 2055

16 de Octubre, 2012

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POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara:
PRIMERA.
La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82.I,II,III y IV, 83.I, II y IV, 84, 88.I, II, III, IV y V, 92.I, 94.I, 95, 96.I y II, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128.I y III, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140 y 141 de la LMAD.
SEGUNDA.
La CONSTITUCIONALIDAD de la parte in fine del parágrafo II del art. 128 (referida a la suspensión temporal de la máxima autoridad ejecutiva por resolución en la que se le atribuya responsabilidad administrativa o civil conforme a ley).
TERCERA.
La CONSTITUCIONALIDAD del art. 11 de la LMAD; únicamente en los alcances interpretativos otorgados en los tres puntos establecidos en el Fundamento Jurídico II.5.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
CUARTA.
La CONSTITUCIONALIDAD del art. 64 de la LMAD, en el marco del sentido interpretativo en el Fundamento Jurídico II.5.11 de la presente Resolución.
QUINTA.
La CONSTITUCIONALIDAD del art. 65 de la LMAD, únicamente en el sentido interpretativo otorgado en el párrafo último del Fundamento Jurídico II.5.12 del presente fallo.
SEXTA.
La INCONSTITUCIONALIDAD del primer supuesto establecido en el art. 68 de la LMAD, por vulnerar lo previsto en los arts. 179.III y 196.I de la CPE.
SÉPTIMA.
La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 82.V de la LMAD, por lesionar lo previsto en el 297.I.2 y 302.I.29 de la CPE.
OCTAVA.
La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 83.III de la LMAD, por vulnerar lo previsto en los arts. 297.I.2 y 302.I.40 de la CPE.
NOVENA.
La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 88.VI, VII y VIII, de la LMAD por vulnerar lo previsto en el 297.I.2 y 302.I.7, 302.I.11, 302.I.22 y 304.I.22 de la CPE.
DÉCIMA.
La INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos II, III y IV del art. 92 de la LMAD, por vulnerar los arts. 297.I.2, 300.I.31, 302.I.21 y 304.I.19 de la CPE.
DÉCIMO PRIMERA.
La INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos II, III y IV del art. 94 de la LMAD, por ser contrarios a lo previsto en los arts. 297.I.2, 300.I.5, 302.I.6 y 304.I.4 de la CPE.
DÉCIMO SEGUNDA.
La INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, por ser contrarios a los arts. 297.I.2, 300.I.7, 8, 9 y 10, 302.I.7 y 18; y, 304.I.6 de la CPE.
DÉCIMO TERCERA.
La INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD, referida: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal”, por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
DÉCIMO CUARTA.
EXHORTAR al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a las autoridades nacionales y a las autoridades de las entidades territoriales autónomas, a la observancia y cumplimiento de lo previsto en los arts. 124, 130 y 132 de la LMAD.
DÉCIMO QUINTA.
EXHORTAR a la Asamblea Legislativa Plurinacional la elaboración de la legislación sobre competencias concurrentes y compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas que aún faltaren.