ARTÍCULO 154° (MODALIDADES DE DEPÓSITO ADUANERO).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 154° (MODALIDADES DE DEPÓSITO ADUANERO).-
Podrán existir las siguientes modalidades de depósitos aduaneros bajo control de la administración aduanera:

a) Depósito Temporal: Donde las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de sesenta (60) días.

b) Depósito de Aduana: Donde las mercancías han sido destinadas desde origen o transferidas de depósito temporal, para su permanencia por una plazo máximo de seis (6) meses;

c) Depósito Transitorio: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, previa constitución de garantía, para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo de sesenta (60) días.

Tratándose de Empresa Pública Nacional Estratégica creada mediante Decreto Supremo, el depósito transitorio se constituirá por el plazo previsto en el respectivo contrato de provisión e instalación, más un tercio.

d) Depósitos Especiales: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, para el almacenamiento de mercancías peligrosas, por el plazo máximo de sesenta (60) días, como extensión de los depósitos de aduana a cargo de concesionarios.

Las modalidades de los depósitos señaladas en los incisos a), b) y d) estarán bajo responsabilidad del concesionario de deposito de aduana.