ARTÍCULO 127° (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 127° (REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO).-
El Declarante que efectué un despacho anticipado, está obligado a disponer de la documentación original exigible para el régimen aduanero correspondiente, dentro de los veinte (20) días de arribada la mercancía o el medio de transporte de uso comercial, la cual deberá incluirse en la carpeta correspondiente para la revisión posterior por la Aduana Nacional.
El importador que tenga algún despacho anticipado cuyo plazo para la regularización haya vencido, no podrá solicitar la aplicación de esta modalidad mientras no cumpla con la regularización pendiente.
El importador que tenga algún despacho anticipado cuyo plazo para la regularización haya vencido, no podrá solicitar la aplicación de esta modalidad mientras no cumpla con la regularización pendiente.