ARTÍCULO 121° (MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 121° (MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN).-
El Declarante, podrá elegir alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de despacho aduanero de importación:
Las mercancías amparadas en una sola factura comercial, siempre que sean homogéneas y que no constituyan una unidad, podrán ser objeto de despachos parciales y sometidos a destinos aduaneros distintos, con el procedimiento y controles establecidos en este Reglamento y los que determine la Aduana Nacional. Está permitido el despacho parcial de mercancías bajo cualquiera de las modalidades de despacho general, despacho anticipado y despacho inmediato.
Los destinos aduaneros especiales o de excepción están sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título Sexto del presente Reglamento.
a) | Despacho general |
b) | Despacho anticipado |
c) | Despacho inmediato |
Los destinos aduaneros especiales o de excepción están sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título Sexto del presente Reglamento.