ARTÍCULO 118° (AUTORIZACIONES PREVIAS).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 118° (AUTORIZACIONES PREVIAS).-
I. Sin perjuicio de lo específicamente señalado en otras normas legales, la importación de mercancías sujetas a Autorización Previa consignadas en la Nómina de Mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación, deberán ser emitidas por autoridad competente dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

II. Las Autorizaciones Previas deberán ser obtenidas antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia.

III. La Autorización Previa, deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, la misma que será presentada ante la Aduana de ingreso por el transportista, adjunto al Manifiesto Internacional de Carga.

IV. Para el despacho aduanero se constituye en documento soporte la Autorización Previa emitida por la entidad competente nacional y además cuando corresponda la Autorización emitida en el país de origen o de procedencia, la misma que debe ser refrendada por la entidad competente.

V. El ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que correspondan de acuerdo a normativa vigente. El destino o destrucción de las mercancías objeto de comiso por parte de la Administración Aduanera se determinará mediante resolución expresa de la entidad o autoridad competente.

VI. En caso de mercancías sujetas a adjudicación o destrucción, la Autoridad bajo responsabilidad funcionaria y a título gratuito, deberá emitir un certificado equivalente a la autorización previa en un plazo no mayor a los cinco (5) días computables a partir de la solicitud del adjudicatario; caso contrario será responsable por los daños emergentes de no haberse podido disponer de la misma.

VII. En el caso de mercancías sujetas a Autorización Previa, aptas para el consumo o utilización, éstas serán adjudicadas al Ministerio de la Presidencia o Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, para su transferencia a la Autoridad o Entidad Competente encargada de emitir la Autorización Previa, en el marco del Decreto Supremo Nº 0572, de 14 de julio de 2010 y otra normativa vigente.