ARTÍCULO 118° (AUTORIZACIONES PREVIAS).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 118° (AUTORIZACIONES PREVIAS).-
| I. | Sin perjuicio de lo específicamente señalado en otras normas legales, la importación de mercancías sujetas a Autorización Previa consignadas en la Nómina de Mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación, deberán ser emitidas por autoridad competente dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
|
| II. | Las Autorizaciones Previas deberán ser obtenidas antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia.
|
| III. |
La Autorización Previa, deberá estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional, la misma que será presentada ante la Aduana de ingreso por el transportista, adjunto al Manifiesto Internacional de Carga.
|
| IV. |
Para el despacho aduanero se constituye en documento soporte la Autorización Previa emitida por la entidad competente nacional y además cuando corresponda la Autorización emitida en el país de origen o de procedencia, la misma que debe ser refrendada por la entidad competente.
|
| V. | El ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Autorización Previa, dará lugar al comiso y otras sanciones legales que correspondan de acuerdo a normativa vigente. El destino o destrucción de las mercancías objeto de comiso por parte de la Administración Aduanera se determinará mediante resolución expresa de la entidad o autoridad competente.
|
| VI. |
En caso de mercancías sujetas a adjudicación o destrucción, la Autoridad bajo responsabilidad funcionaria y a título gratuito, deberá emitir un certificado equivalente a la autorización previa en un plazo no mayor a los cinco (5) días computables a partir de la solicitud del adjudicatario; caso contrario será responsable por los daños emergentes de no haberse podido disponer de la misma. |
| VII. | En el caso de mercancías sujetas a Autorización Previa, aptas para el consumo o utilización, éstas serán adjudicadas al Ministerio de la Presidencia o Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda, para su transferencia a la Autoridad o Entidad Competente encargada de emitir la Autorización Previa, en el marco del Decreto Supremo Nº 0572, de 14 de julio de 2010 y otra normativa vigente. |