ARTICULO 20.- (MONTOS MINIMOS PARA LA EJECUCION TRIBUTARIA).

Reglamento al Codigo Tributario Boliviano (27310)

9 de Enero, 2004

Vigente

Aprueba el Reglamento al Código Tributario Boliviano


ARTICULO 20.- (MONTOS MINIMOS PARA LA EJECUCION TRIBUTARIA).
La facultad otorgada al Ministerio de Hacienda para establecer montos mínimos a partir de los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional deban efectuar el inicio de la ejecución tributaria, será ejercitada mediante la emisión de una Resolución Ministerial expresa. Los montos así definidos estarán expresados en Unidades de Fomento de la Vivienda – UFV s.