ARTICULO 2°.- (Condición sine qua non)
Ley de Unidades Político Administrativas (2150)
20 de Noviembre, 2000
Vigente
Establece los procesos administrativos de Unidades Político-Administrativas
ARTICULO 2°.- (Condición sine qua non)
I. | Toda creación, reposición, supresión y delimitación de unidades territoriales político- administrativas, se efectuará mediante Ley de la República. |
II. | Las leyes emergentes de procesos administrativos de creación y reposición de Unidades Político - Administrativas obligatoriamente fijarán, con precisión, los límites de éstas. |
III. | Las leyes emergentes de procesos administrativos de supresión de unidades, establecerán con precisión, los nuevos límites de la o las Unidades Político-Administrativas a cuya jurisdicción se incorporará el territorio de la unidad territorial suprimida. |