ARTICULO 6.- (AGENTES DE INFORMACION).

Reglamento al Codigo Tributario Boliviano (27310)

9 de Enero, 2004

Vigente

Aprueba el Reglamento al Código Tributario Boliviano


ARTICULO 6.- (AGENTES DE INFORMACION).
A los efectos del Parágrafo II del Artículo 71 de la Ley Nº 2492, las máximas autoridades normativas de cada Administración Tributaria, mediante resolución, definirán los agentes de información, la forma y los plazos para el cumplimiento de la obligación de proporcionar información.