ARTICULO 3 (Consultorías Individuales).
Ley 3302
16 de Diciembre, 2005
Vigente
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006 (Elimina el beneficio de la devolución de impuestos por exportaciones al sector hidrocarburos)
ARTICULO 3 (Consultorías Individuales).
La contratación de consultores se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa legal de contratación de bienes y servicios y según las siguientes disposiciones generales:
| I. | Los consultores individuales de línea desarrollarán sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo a los términos de referencia correspondiente y al respectivo contrato suscrito. |
| II. | El pago mensual a consultores individuales de línea, independientemente de la fuente de financiamiento, no podrá ser mayor a la remuneración básica mensual asignada a un Director General de un Ministerio de Estado. Este pago mensual deberá definirse en función de la equivalencia de las remuneraciones básicas asignadas al personal de planta con funciones equivalentes. |
| III. | Los consultores individuales por producto, sólo podrán ser contratados para tareas especializadas demostrando su formación profesional específica para el campo requerido, siendo la temporalidad, plazo, producto y honorarios profesionales convenidos, características esenciales a fijarse en el respectivo contrato administrativo de servicios. Estos consultores no podrán ser contratados por la misma entidad durante un período similar al de la duración del contrato. |
| IV. | Los consultores de Programas y/o Proyectos de Inversión Pública que desempeñen actividades relativas a la gestión administrativa/financiera, no podrán ser contratados como Consultores Individuales por Producto, independientemente de la fuente de financiamiento. |
| V. | Por la naturaleza de su relación contractual eventual y específica, ningún consultor podrá recibir beneficio adicional alguno. |