DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Decreto Supremo 1331

22 de Agosto, 2012

Vigente

Ministerio de Gobierno otorgará placas provisionales de circulación nacional a vehículos que no cuenten con placas para su circulación en el territorio boliviano y los que se encuentren en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, en calidad de incautados, confiscados o secuestrados, como producto de las acciones penales vinculadas a la Legitimación de Ganancias Ilícitas y a la Ley 1008, de 19/07/1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El Ministerio de Gobierno realizará las acciones administrativas y operativas necesarias, para que la otorgación de placas provisionales de circulación nacional, se enmarque en niveles de eficiencia, economía, eficacia y transparencia.