Decreto Supremo 1331
22 de Agosto, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
| I. | El Ministerio de Gobierno otorgará placas provisionales de circulación nacional a vehículos que no cuenten con placas para su circulación en el territorio boliviano y los que se encuentren en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, en calidad de incautados, confiscados o secuestrados, como producto de las acciones penales vinculadas a la Legitimación de Ganancias Ilícitas y a la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. |
| II. | La otorgación de placas provisionales para los bienes secuestrados, en el marco del Parágrafo precedente, se efectuará una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 186 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal. |
| III. | Los vehículos señalados en el presente Artículo, una vez provistos de la placa provisional de circulación nacional, serán destinados a la Policía Boliviana para acciones vinculadas con la Seguridad Ciudadana en todo el territorio boliviano y a las Fuerzas Armadas para reforzar las tareas de control fronterizo. |
| IV. | Las placas provisionales tendrán vigencia hasta fin de año de la presente gestión. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El Ministerio de Gobierno realizará las acciones administrativas y operativas necesarias, para que la otorgación de placas provisionales de circulación nacional, se enmarque en niveles de eficiencia, economía, eficacia y transparencia.