Artículo 8.- (PROCEDIMIENTO DE CORTE DE SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO).
Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte (RFCC)
21 de Diciembre, 2012
Vigente
Establece las condiciones de aplicación del régimen de facturación, cobranza y corte
Artículo 8.- (PROCEDIMIENTO DE CORTE DE SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO).
| I. | Si el usuario, pasados los treinta (30) días de la fecha límite de pago, no paga su factura, esta se constituirá en mora y el proveedor de servicios podrá proceder al corte parcial o total del servicio previa comunicación al usuario mínimamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. |
| II. | En el caso de los servicios de voz, pasados los quince (15) de la fecha límite de pago, los proveedores en primera instancia, podrán realizar la restricción de llamadas salientes a los usuarios que incumplieron el pago, previa comunicación con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas y posteriormente, pasados los siguientes quince (15) días, podrán realizar el corte total del servicio. |