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Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte

Reglamento RFCC

21 de Diciembre, 2012

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Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte, aprobado por RM MOPSV 351 de 21/12/2012



CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- (OBJETO).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de aplicación del régimen de facturación, cobranza y corte, en el marco de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.
Artículo 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los operadores, proveedores, usuarias y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como para la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

CAPÍTULO II

DE LA FACTURACIÓN, COBRANZA Y CORTE

Artículo 3.- (CICLOS DE FACTURACIÓN).
Los operadores y proveedores establecerán libremente el inicio de sus ciclos de facturación, siempre que estos sean regulares y cumplan con las disposiciones vigentes sobre facturación, cobranza y corte.
Artículo 4.- (CONTENIDO DE LA FACTURA).
I. Toda factura de servicios de telecomunicaciones post-pago deberá contener, además de la información establecida por el Servicio de Impuestos Nacionales, mínimamente la información sobre el tipo de servicio, el periodo facturado y los planes desglosados por cargos y servicios según corresponda.

II. Adicionalmente, el proveedor deberá incorporar en las facturas, la información que disponga la ATT, adecuada a las condiciones disponibles del proveedor. Esta incorporación deberá ser comunicada con una anticipación de al menos un (1) mes, de tal manera que no entorpezca la normal distribución de facturas.

III. Para los servicios en la modalidad pre-pago y venta al contado, la factura que emita el proveedor deberá adecuarse al tipo de servicio suministrado.
Artículo 5.- (ESTADO DE CUENTA).
I. El estado de cuenta deberá ser proporcionado al usuario o usuaria titular que acredite su condición de tal.

II. El estado de cuenta del usuario o usuaria de servicios de telecomunicaciones deberá contener mínimamente la siguiente información:

a) Nombre de la categoría o plan tarifario al que pertenece la usuaria o usuario, si corresponde.

b) Tarifa básica expresada en las unidades de medida según el tipo de servicio y su correspondiente valor monetario.

c) Llamadas, minutos, volumen de datos o capacidad de ancho de banda u otros, así como el monto resultante por categoría horaria, según corresponda.

d) Tarifas por cada servicio relacionado, según corresponda.

e) Dirección de puntos de atención al cliente y entrega de los detalles de llamadas de servicios.

f) Números telefónicos de acceso gratuito para atención al cliente claramente visibles.

g) Dirección web específica del proveedor para realizar la consulta del detalle de llamadas o consumo del servicio, salvo imposibilidad verificada por la ATT, que determinará la medida alternativa.
Artículo 6.- (OMISIONES EN LA FACTURACIÓN).
I. Las facturas mensuales no podrán incluir cobros correspondientes a servicios de telecomunicaciones suministrados con una anterioridad a dos (2) meses facturados, salvo llamadas internacionales por cobrar, en cuyo caso el plazo podrá ser de hasta cuatro (4) meses.

II. Los adeudos derivados de omisiones en la facturación del proveedor por servicios de telecomunicaciones, con una anterioridad mayor a dos (2) meses, o para el caso de llamadas internacionales por cobrar, con una anterioridad mayor a cuatro (4) meses, serán facturados por separado, sin aplicar intereses y podrán estar sujetos a un arreglo de pago.
Artículo 7.- (LÍMITE DE CONSUMO Y CORTE).
I. Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación deberán establecer límites de consumo en la modalidad post-pago, los cuales serán definidos y especificados por categorías o planes de consumo incluyendo la modalidad de cuenta ilimitada, según los Términos y Condiciones de la provisión del servicio aprobados por la ATT. Los planes o categorías serán libremente elegidos por los usuarios y usuarias.

II. El proveedor procederá al corte del servicio una vez alcanzado el límite de consumo, salvo que la usuaria o usuario haya llegado a este límite en día feriado o en fin de semana, debiendo proceder al corte a primera hora del día hábil siguiente. La usuaria o usuario deberá pagar por los conceptos facturados en este periodo.

III. En caso de que el proveedor no proceda al corte una vez que la usuaria o usuario ha alcanzado su límite de consumo, el proveedor será responsable del consumo realizado por la usuaria o usuario, no pudiendo facturar por el mismo.
Artículo 8.- (PROCEDIMIENTO DE CORTE DE SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO).
I. Si el usuario, pasados los treinta (30) días de la fecha límite de pago, no paga su factura, esta se constituirá en mora y el proveedor de servicios podrá proceder al corte parcial o total del servicio previa comunicación al usuario mínimamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

II. En el caso de los servicios de voz, pasados los quince (15) de la fecha límite de pago, los proveedores en primera instancia, podrán realizar la restricción de llamadas salientes a los usuarios que incumplieron el pago, previa comunicación con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas y posteriormente, pasados los siguientes quince (15) días, podrán realizar el corte total del servicio.

CAPÍTULO III

INFORMACIÓN DISPUESTA PARA LAS USUARIAS Y USUARIOS Y DETALLE DE LLAMADAS

Artículo 9.- (CONTENIDOS DE INFORMACIÓN SOBRE FACTURACIÓN, COBRANZA Y CORTE).
I. El proveedor de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación deberá poner a disposición de las usuarias y usuarios la información referida a la facturación, cobranza y corte de los servicios que presta, mediante publicación en página web y puntos de atención al cliente y línea de información gratuita del proveedor. Dicha información deberá contener mínimamente lo siguiente:

a) Periodo de facturación desde: dd/mm/aaaa al: dd/mm/aaaa.

b) Fecha de emisión de la factura.

c) Fecha de puesta a disposición de la factura para las usuarias y usuarios en centros de cobranza.

d) Fecha máxima para que las usuarias y usuarios realicen los pagos.

e) Fecha de corte del servicio.

f) Entidades o puntos autorizados para realizar los cobros.

g) Lugares donde se soliciten y entreguen los detalles de llamadas.

h) Saldos impagos cuando corresponda.

II. De manera adicional, el proveedor de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación podrá informar a las usuarias y usuarios mediante otros medios de difusión masiva que considere convenientes, información de alta y bajas de instituciones de cobranza habilitadas para el pago de facturas, fecha de puesta a disposición de las facturas; fecha límite de pago: fecha de corte; periodo de facturación y número de la línea telefónica gratuita y dirección de la página web del operador o proveedor, a través de la cual se brinde la información listada en el parágrafo I del presente artículo.
Artículo 10.- (INFORMACIÓN SOBRE DETALLE DE LLAMADAS).
I. Las usuarias y usuarios podrán conocer la información detallada de las llamadas salientes, sobre la que está basada su factura. Esta información, una vez solicitada por la usuaria o usuario titular, debe ser facilitada obligatoriamente por el operador o proveedor de forma gratuita, inmediata y sin previo pago de la factura, a través de los siguientes modos:

1. Detalle de llamadas impreso:

a) A simple solicitud de la usuaria o usuario que acredite su condición de tal, en los lugares especificados que habilite el proveedor para el efecto, se deberá otorgar el detalle de llamadas salientes una vez al mes de forma gratuita, la cual aplica a las facturas comprendidas dentro el mes facturado anterior a la solicitud.

b) Los proveedores podrán cobrar por cualquier detalle adicional requerido o por detalles de llamadas de periodos anteriores a dos (2) meses; el cobro por este detalle deberá ser realizado en función al coste económico que demande este servicio. La solicitud se realizará a través de un formulario provisto por el operador y el tiempo de la entrega del detalle de llamadas adicional estará en función de las condiciones técnicas o administrativas disponibles de los proveedores.

2. Detalle de llamadas en línea:

Mediante la página web del proveedor, las usuarias o usuarios podrán acceder al detalle de llamadas salientes de las facturas de los últimos tres (3) meses, mediante la autenticación de claves de acceso otorgadas por el proveedor, a solicitud de la usuaria o usuario que acredite su condición de tal, salvo imposibilidad técnica verificada, en cuyo caso la ATT determinará una medida supletoria.

II. La obligación de entrega gratuita del detalle de llamadas salientes es también aplicable para las llamadas incluidas en las facturas que correspondan a adeudos derivados de omisiones de facturación mencionados en el presente Reglamento.
Artículo 11.- (CONTENIDO DEL DETALLE DE LLAMADAS).
I. El detalle de llamadas salientes deberá incluir mínimamente la siguiente información:

a) Fecha de emisión del detalle.

b) Periodo de facturación desde: dd/mm/aaaa al: dd/mm/aaaa.

c) Fecha de cada llamada: dd/mm/aaaa.

d) Número de destino.

e) Hora (hh:mm:ss) de inicio de cada llamada.

f) Tiempo facturado de cada llamada, según corresponda.

g) Listado de la totalidad de llamadas cursadas a través de la línea.

h) Criterios de redondeo en los casos que corresponda.

i) Tarifa aplicada por unidad de medida.

j) Monto resultante por cada llamada, según corresponda.

k) Monto total.

II. Para los servicios de larga distancia nacional y larga distancia internacional, además de la información señalada, deberá contener el destino de país y ciudad, números fijos o móviles de cada llamada, en función a la disponibilidad técnica del operador.

CAPÍTULO IV

RECLAMACIÓN Y PROHIBICIONES

Artículo 12.- (RECLAMACIONES SOBRE FACTURACIÓN).
I. Una usuaria o usuario podrá presentar su reclamación sobre el monto consignado en una factura en cualquier momento; sin embargo, a objeto de evitar el corte de servicio, debe pagar oportunamente el promedio del monto de las tres (3) últimas facturas pagadas.

II. Si la reclamación directa es declarada improcedente por el operador o proveedor y la usuaria o usuario no presenta reclamación administrativa en los plazos establecidos en la normativa aplicable, deberá pagar el monto total de la factura observada o en su caso re facturar la diferencia con el monto pagado que hubiera realizado para evitar el corte en un plazo máximo de veinte (20) días de notificada con la determinación de la reclamación directa.

III. Si la reclamación resultara procedente por el operador o proveedor o determinada en la reclamación administrativa, el operador o proveedor dará de baja la factura del monto reclamado, y emitirá una nueva factura por el monto confirmado. La usuaria o usuario debe pagar el monto restante si corresponde, en un plazo no mayor a veinte (20) días, de lo contrario, si el monto real de la factura fuera menor que el monto pagado, la diferencia podrá ser devuelta en efectivo o acreditado en la próxima factura como pago anticipado a elección de la usuaria o usuario más el interés que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de pago de la factura hasta la fecha de reembolso.

IV. En caso de declararse infundada la reclamación administrativa, o se rechaza la misma, la usuaria o usuario deberá pagar el monto facturado o la diferencia con el monto promedio pagado, en el plazo máximo de veinte (20) días de notificada la resolución de la reclamación administrativa.

V. La reclamación quedará sin efecto alguno, en caso de desistimiento por parte de la usuaria o usuario o el proceso de reclamo sea desestimado o rechazado por la instancia pertinente.

VI. En caso de cobranza y corte conjunto, el proveedor solicitante deberá cubrir el respectivo costo que requiera la re facturación de su servicio al operador solicitado, debido a la existencia de una reclamación por parte de un usuario o usuaria declarada procedente.

VII. El consumo de los meses siguientes al periodo objeto de la reclamación debe ser pagado por la usuaria o usuario de manera regular.