Artículo 1.- (Condiciones)
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2012 10.0043.12
28 de Diciembre, 2012
Vigente
Complementaciones y modificaciones para espectáculos públicos con artistas extranjeros
Artículo 1.- (Condiciones)
Las personas naturales o jurídicas que realicen Espectáculos Públicos en el
territorio nacional con la participación de uno o más artistas extranjeros, además de lo establecido en la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
Para fines de control la Administración Tributaria verificará in situ el domicilio fiscal declarado en el padrón
de contribuyentes. Asimismo, estas actividades deberán ser registradas contablemente de manera
diferenciada por cada evento, detallando el movimiento de sus ingresos y gastos, cuentas bancarias,
contratos realizados con los artistas extranjeros o sus representantes legales y otros.
a) | Registro de Comercio - FUNDEMPRESA. |
b) | Certificación de no tener adeudos tributarios ejecutoriados. |
c) | Habilitarse como contribuyente NEWTON. |