Artículo 1.- (Condiciones)

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2012 10.0043.12

28 de Diciembre, 2012

Vigente

Complementaciones y modificaciones para espectáculos públicos con artistas extranjeros


Artículo 1.- (Condiciones)
Las personas naturales o jurídicas que realicen Espectáculos Públicos en el territorio nacional con la participación de uno o más artistas extranjeros, además de lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Registro de Comercio - FUNDEMPRESA.

b) Certificación de no tener adeudos tributarios ejecutoriados.

c) Habilitarse como contribuyente NEWTON.

Para fines de control la Administración Tributaria verificará in situ el domicilio fiscal declarado en el padrón de contribuyentes. Asimismo, estas actividades deberán ser registradas contablemente de manera diferenciada por cada evento, detallando el movimiento de sus ingresos y gastos, cuentas bancarias, contratos realizados con los artistas extranjeros o sus representantes legales y otros.