Resolucion Normativa de Directorio SIN 2012 10.0043.12
28 de Diciembre, 2012
Vigente
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El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 19, Numeral 16 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Condiciones)
Las personas naturales o jurídicas que realicen Espectáculos Públicos en el
territorio nacional con la participación de uno o más artistas extranjeros, además de lo establecido en la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
Para fines de control la Administración Tributaria verificará in situ el domicilio fiscal declarado en el padrón
de contribuyentes. Asimismo, estas actividades deberán ser registradas contablemente de manera
diferenciada por cada evento, detallando el movimiento de sus ingresos y gastos, cuentas bancarias,
contratos realizados con los artistas extranjeros o sus representantes legales y otros.
a) | Registro de Comercio - FUNDEMPRESA. |
b) | Certificación de no tener adeudos tributarios ejecutoriados. |
c) | Habilitarse como contribuyente NEWTON. |
Artículo 2.- (Modificaciones)
I. | Se modifica el Inciso e), Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0012-11 de 20 de mayo de 2011 con el siguiente texto: “Artículo 5.- (Procedimiento de Autorización para Espectáculos Públicos Eventuales)
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II. | Se modifica el párrafo 4 del Parágrafo I del Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-
0022-11 de 18 de agosto de 2011, con el siguiente texto: “Las Letras de Cambio deberán ser emitidas por la persona natural o representante legal acreditado de la organización responsable del evento público, conforme las formalidades establecidas en el Código de Comercio, por un monto equivalente al 20% del valor total de las facturas o notas fiscales a ser dosificadas, con fecha de vencimiento o ejecución de ciento veinte (120) días posteriores a la conclusión del Espectáculo Público autorizado”. |
Artículo 3.- (Vigencia)
La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación.