PRIMERA.

Ley 331

27 de Diciembre, 2012

Vigente

Crea la Entidad Bancaria Pública, como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A.


PRIMERA.
Se incorpora en el Artículo 1 de la Ley N° 1488, de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras (texto ordenado), la siguiente definición:

"Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública (Entidad Bancaria Pública):

Entidad bancaria con participación accionaria del Estado mayor al noventa y siete por ciento (97%), con competencia privativa para administrar las cuentas fiscales de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno por cuenta del Banco Central de Bolivia, con mandato para realizar operaciones y servicios financieros, establecidas en su Ley orgánica, orientadas a la modernización de la gestión financiera del Estado y apoyo al desarrollo de la actividad económica nacional."