Artículo 20. (MEMORIA ANUAL).
Ley 331
27 de Diciembre, 2012
Vigente
Crea la Entidad Bancaria Pública, como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A.
Artículo 20. (MEMORIA ANUAL).
La Entidad Bancaria Pública deberá elaborar la memoria anual sobre las actividades desarrolladas y presentar un ejemplar de la misma para remisión y conocimiento a la Asamblea Legislativa Plurinacional, Contraloría General del Estado, Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y demás instancias competentes; documento que mínimamente deberá contener el informe de gestión anual, especificando entre otros aspectos primordiales, la evolución patrimonial, informe del síndico, informe de auditoría externa sobre estados financieros y cualquier otro documento relevante relativo a la gestión de la Entidad Bancaria Pública.