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Circular ASFI 2012 159

19 de Diciembre, 2012

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento de la Cartera de Créditos, aprobadas por RA ASFI 743/2012 de 19/12/2012


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Artículo 1° - Microcrédito debidamente garantizado.-

Se entenderá por microcrédito debidamente garantizado, aquél crédito concedido a una persona natural o jurídica, o a un grupo de prestatarios que por el tamaño de su actividad económica se encuentra clasificado en el índice de microempresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, Sección 8 del Anexo I del presente Título y además se encuentre comprendido en alguna de las siguientes cinco categorías:

1. Que el microcrédito sea concedido con garantías reales, sean hipotecarias, prendarias sujetas a registro, que posibiliten a la entidad de intermediación financiera una fuente alternativa de pago, de acuerdo a lo establecido en la Sección 7 del Anexo I del presente Titulo.

2. Que el microcrédito sea otorgado con garantía mancomunada solidaria e indivisible, no pudiendo exceder el equivalente a Bs84.000 y cumpla las siguientes condiciones:

2.1. Que el microcrédito sea concedido a un grupo de personas con la garantía mancomunada solidaria e indivisible de sus miembros, por el total del microcrédito.

2.2. Que el grupo esté conformado por tres (3) personas como mínimo.

2.3. Que en forma individual los integrantes del grupo acrediten formalmente:

a. Que entre ellos se conocen, pero que no existe parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, según el cómputo civil.

b. Que todos tienen una actividad independiente, sin relación comercial directa entre codeudores.

2.4. Que la aprobación de estos microcréditos esté respaldada por una verificación y análisis de la situación financiera del (los) prestatario (s) que demuestre su capacidad de pago, considerando las posibilidades reales de honramiento de la garantía solidaria mancomunada asumida, ante la eventualidad de mora o falencia de uno o más de sus codeudores. Dicho análisis incluirá, necesariamente, la consulta a la Central de Información de Riesgos de ASFI y Buros de Información Crediticia.

2.5. Que la entidad de intermediación financiera cuente con evidencia documentada que asegure que tienen mecanismos de control interno para monitorear el cumplimiento de lo establecido en los numerales anteriores.

En el caso de créditos al sector productivo el monto señalado en el presente numeral podrá exceder hasta el equivalente a Bs112.000.

3. Que el microcrédito sea otorgado bajo la tecnología de Banca Comunal y que además de cumplir con lo establecido en el Título V, Capítulo V de la RNBEF, cumpla con las condiciones establecidas en numeral 2 precedente, de acuerdo con las características de su tecnología.

4. Que el microcrédito sea concedido a un prestatario individual con garantía prendaria de bienes muebles, sin desplazamiento y no sujetos a registro, siempre y cuando no exceda el equivalente de Bs56.000 y la entidad prestamista:

4.1. Verifique previamente y deje constancia expresa en la carpeta de microcréditos respectiva:

a. De que la aprobación de este microcrédito esté respaldada por un análisis que demuestre la capacidad de pago del prestatario y su situación patrimonial, incluyendo las consultas a la Central de Información de Riesgos de ASFI y a Buros de Información Crediticia.

b. De la existencia de los bienes objeto de la garantía prendaria.

c. De que el valor estimado del bien o de los bienes prendados, supere el total de la deuda del cliente con la entidad de intermediación financiera.

4.2. Que la entidad de intermediación financiera cuente con evidencia documentada que asegure que tiene mecanismos de control interno adecuados para monitorear el cumplimiento de lo establecido en los numerales anteriores.



En el caso de créditos al sector productivo el monto señalado en el presente numeral podrá exceder hasta el equivalente a Bs60.000.

5. Que el microcrédito sea otorgado a un prestatario individual con garantía personal, cuando no exceda el equivalente a Bs56.000 y cumpla con las siguientes condiciones:

5.1. Se verifique previamente y se deje constancia expresa en la carpeta de microcrédito respectiva:

a. Que la aprobación de estos microcréditos esté respaldada por un análisis que demuestre la capacidad de pago, la estabilidad de la fuente de ingresos y la situación patrimonial, del prestatario y del o de los garantes personales.

b. Que el deudor y el o los garantes personales cuenten con un domicilio fijo o negocio.

c. Se haya consultado los antecedentes crediticios del deudor y del o los garantes personales en la Central de Información de Riesgos de ASFI y en Buros de Información Crediticia, con el fin de verificar la capacidad y voluntad de pago del deudor y garante(s).

d. Que la capacidad de pago y la situación patrimonial del o de los garantes personales sea determinada a través de un análisis establecido en las políticas internas de la entidad de intermediación financiera, además de la presentación de la declaración patrimonial del o los garantes.

5.2. Que la entidad de intermediación financiera cuente con evidencia documentada que asegure que tienen mecanismos de control interno para monitorear el cumplimiento de lo establecido en los numerales anteriores.

En el caso de créditos al sector productivo el monto señalado en el presente numeral podrá exceder hasta el equivalente a Bs60.000

Artículo 2° - Límite para entidades de intermediación financiera bancarias.-

La sumatoria de los saldos de operaciones de microcrédito y otros créditos que no se encuentren debidamente garantizadas, no podrá exceder 2 veces el patrimonio neto de la entidad de intermediación financiera bancaria. Dicho límite podrá ser ampliado hasta 4 veces el patrimonio neto de la entidad de intermediación financiera bancaria siempre y cuando el exceso se origine por créditos otorgados al sector productivo.

Artículo 3° - Fiscalización y control.-

ASFI, en el ejercicio de sus atribuciones, controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo y, en especial, si en las operaciones de microcrédito se han aplicado las políticas y procedimientos de evaluación, concesión, seguimiento y recuperación, aprobados por los correspondientes órganos competentes de la entidad supervisada.