TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Circular ASFI 2012 159

19 de Diciembre, 2012

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

CIRCULAR ASFI/159/2012
La Paz, 19 DIC. 2012

Señores

Presente.

REF: TRAMITE Nº T- 551758
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA CARTERA DE CRÉDITOS CONTENIDO EN EL TÍTULO V DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento de la Cartera de Créditos contenido en el Título V de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

Los cambios realizados, se detallan a continuación:

1. Capítulo II, Sección 2, Articulo 1, Inciso d, se precisa la redacción referida a la evaluación de la capacidad de pago del garante de una operación de microcrédito.

2. Se incorpora el Capitulo VII en el Título V, referido al Reglamento de Operaciones de Crédito de Vivienda sin Garantía Hipotecaria Debidamente Garantizadas, con la finalidad de considerar como debidamente garantizados aquellos créditos da vivienda sin garantía hipotecaria que cuente con garantía personal.

3. Anexo I, Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos:

3.1 Sección 1, Consideraciones Generales y Definiciones, Artículo 3, se incorpora el Numeral 18 con la definición de valores negociables.

3.2 Sección 2, Evaluación y Calificación de Cartera, Artículo 2, se incorpora el Numeral 4.3, con la finalidad de establecer las características y tipos de créditos de vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizados

3.3 Sección 5, Acciones Judiciales, Articulo 2, se precisa la redacción, a objeto de establecer los lineamientos que deben cumplir las entidades de intermediación financiera al momento de ejecutar los procesos de acciones extrajudiciales de cobranza.

3.4 Sección 8, Información y Documentación Mínima, se incorpora el Artículo 5, referido a la obligación de las personas naturales de presentar el registro de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes al momento de solicitar un crédito de vivienda con fines comerciales.

3.5 Sección 9, Otras Disposiciones:

3.5.1 Articulo 2, Numeral 6, se precisa la redacción de la prohibición referida a la otorgación de créditos con el objeto de que su producto sea destinado a la compra de valores negociables.

3.5.2 Artículo 2, se incorpora el Numeral 11 con la finalidad de establecer como prohibición el uso de prácticas de cobranza abusiva o extorsiva en los procesos de cobranza judicial o extrajudicial, ya sea de manera directa o a través de terceros.

3.6 Sección 10, Disposiciones Transitorias, se inserta el Artículo 4, referido a la obligación de las entidades de intermediación financiera de solicitar a los beneficiarios de operaciones crediticias que se encuentren en proceso de evaluación, cuyo destino sea para crédito de vivienda con fines comerciales, el respectivo registro de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Las modificaciones anteriormente descritas, serán introducidas en la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

Atentamente,

Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/743/2012 de 19/12/2012

RECOPILACION DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Título V (Cartera de Créditos)