Artículo 15. (INICIO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA).
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 (317)
11 de Diciembre, 2012
Vigente
Artículo 15. (INICIO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA).
| I. |
A partir de la promulgación de la presente Ley, y garantizados los recursos para la siguiente gestión riscal, las entidades públicas bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva, podrán iniciar procesos de contratación de bienes, obras y servicios de proyectos de inversión, pudiendo llegar hasta la adjudicación, sin compromiso de gasto en tanto no haya iniciado la gestión fiscal señalada en el objeto de la Ley del PGE, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a emitir la certificación presupuestaria correspondiente. |
| II. |
Iniciada la gestión fiscal correspondiente al objeto de la Ley del PGE, las entidades deberán continuar con sus procesos de contratación para inversión pública, contemplando los aspectos regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. |