ARTICULO 232°.- (SABOTAJE).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 232°.- (SABOTAJE).
I. El que impida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o cansare daño en las maquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a ocho (8) años.

II. Está exento de responsabilidad penal la dirigenta y el dirigente sindical o la trabajadora y trabajador une dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales.