Artículo 33.- (Revalidación de cheques certificados)

Reglamento del Cheque (RC)

6 de Noviembre, 2012

Vigente

Reglamento del Cheque, aprobado por RD BCB 188/2012 de 06/11/2012


Artículo 33.- (Revalidación de cheques certificados)
La revalidación del plazo de vigencia de un cheque certificado será realizada necesariamente por el girador, debiendo al efecto la entidad girada realizar una nueva certificación, aplicando lo establecido en los artículos 30 parágrafo I y 31 parágrafo IV del presente Reglamento.

Esta revalidación podrá ser realizada sólo por una vez.