Artículo 33.- (Revalidación de cheques certificados)
Reglamento del Cheque (RC)
6 de Noviembre, 2012
Vigente
Reglamento del Cheque, aprobado por RD BCB 188/2012 de 06/11/2012
Artículo 33.- (Revalidación de cheques certificados)
La revalidación del plazo de vigencia de un cheque certificado será realizada
necesariamente por el girador, debiendo al efecto la entidad girada realizar una nueva
certificación, aplicando lo establecido en los artículos 30 parágrafo I y 31 parágrafo IV del
presente Reglamento.
Esta revalidación podrá ser realizada sólo por una vez.
Esta revalidación podrá ser realizada sólo por una vez.