Artículo 30.- (Cheque certificado)
Reglamento del Cheque (RC)
6 de Noviembre, 2012
Vigente
Reglamento del Cheque, aprobado por RD BCB 188/2012 de 06/11/2012
Artículo 30.- (Cheque certificado)
| I. | El cheque certificado es aquel en el que la entidad girada hace constar la existencia
de fondos disponibles en los límites del importe por el que ha sido girado. La
entidad girada, a tiempo de certificar un cheque, mantendrá apartado de la cuenta
este monto para su pago al beneficiario. |
| II. | La certificación de un cheque será válida por el plazo establecido para su presentación. Al término de ese plazo, si el cheque certificado no hubiese sido cobrado, la entidad girada deberá restablecer la disponibilidad de los fondos en la cuenta del girador en la suma previamente apartada, eliminando, a su vez, su inclusión en el registro de cheques certificados de las CEC descrito en el artículo 32, numeral IV del presente Reglamento. |