Artículo 21.- (Revalidación de cheques)
Reglamento del Cheque (RC)
6 de Noviembre, 2012
Vigente
Reglamento del Cheque, aprobado por RD BCB 188/2012 de 06/11/2012
Artículo 21.- (Revalidación de cheques)
Salvo lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento, el cheque no presentado
para su pago dentro del término legal podrá ser revalidado por el girador en el mismo
cheque. La revalidación permitirá ampliar el plazo de vigencia del cheque por el mismo
término de validez que el establecido para su presentación.
La revalidación del cheque se realizará en el reverso y deberá contener la expresión "revalidado", la fecha y la firma del girador.
La revalidación del cheque se realizará en el reverso y deberá contener la expresión "revalidado", la fecha y la firma del girador.