Artículo 16.- (Cheque no negociable)
Reglamento del Cheque (RC)
6 de Noviembre, 2012
Vigente
Reglamento del Cheque, aprobado por RD BCB 188/2012 de 06/11/2012
Artículo 16.- (Cheque no negociable)
El cheque no negociable es aquel que no puede ser endosado, salvo una vez a la entidad
girada, para su cobro en efectivo o a cualquier entidad de intermediación financiera para
abono en la cuenta del beneficiario.
El girador podrá limitar la negociabilidad de un cheque nominativo incluyendo en el mismo la expresión "no negociable" o "intransferible" en el anverso del cheque.
El beneficiario de un cheque también podrá limitar dicha negociabilidad incluyendo cualquiera de las expresiones ya citadas a continuación del endoso. No son negociables el cheque girado o endosado a favor de la entidad girada, el cheque para abono en cuenta, el cheque de caja, el cheque con talón para recibo, el cheque certificado, el cheque de cuenta corriente del BCB y el cheque de cuenta corriente fiscal.
El girador podrá limitar la negociabilidad de un cheque nominativo incluyendo en el mismo la expresión "no negociable" o "intransferible" en el anverso del cheque.
El beneficiario de un cheque también podrá limitar dicha negociabilidad incluyendo cualquiera de las expresiones ya citadas a continuación del endoso. No son negociables el cheque girado o endosado a favor de la entidad girada, el cheque para abono en cuenta, el cheque de caja, el cheque con talón para recibo, el cheque certificado, el cheque de cuenta corriente del BCB y el cheque de cuenta corriente fiscal.