Artículo 15.- (Endoso)
Reglamento del Cheque (RC)
6 de Noviembre, 2012
Vigente
Reglamento del Cheque, aprobado por RD BCB 188/2012 de 06/11/2012
Artículo 15.- (Endoso)
El endoso de un cheque se realizará de conformidad con lo establecido por los artículos 522
al 529 y 531 al 538 del Código de Comercio. Según lo determinado en el artículo 530 del
Código de Comercio los cheques no podrán ser endosados en garantía.