Artículo 5.- (Expedición en formularios y contenido)
Reglamento del Cheque (RC)
6 de Noviembre, 2012
Vigente
Reglamento del Cheque, aprobado por RD BCB 188/2012 de 06/11/2012
Artículo 5.- (Expedición en formularios y contenido)
| I. | Los formularios de cheques sólo podrán ser expedidos por las entidades de
intermediación financiera autorizadas por la ASFI para operar con cuentas corrientes.
Estos formularios deberán ser expedidos para su utilización únicamente en la moneda
de la respectiva cuenta corriente. | ||||||||||||||
| II. | Todo formulario de cheque deberá imprimirse con el siguiente contenido:
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