Artículo 5.- (Expedición en formularios y contenido)

Reglamento del Cheque (RC)

6 de Noviembre, 2012

Vigente

Reglamento del Cheque, aprobado por RD BCB 188/2012 de 06/11/2012


Artículo 5.- (Expedición en formularios y contenido)
I. Los formularios de cheques sólo podrán ser expedidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas por la ASFI para operar con cuentas corrientes. Estos formularios deberán ser expedidos para su utilización únicamente en la moneda de la respectiva cuenta corriente.

II. Todo formulario de cheque deberá imprimirse con el siguiente contenido:

1. Nombre y domicilio de la entidad girada. En aplicación del concepto de "cuenta nacional", se imprimirá el domicilio legal de dicha entidad.

2. Número y serie impresos. En su defecto, la clave o signo de identificación o caracteres magnéticos.

3. Espacio destinado a ser llenado por el girador con el lugar y la fecha del giro.

4. Orden incondicional de pago a la vista.

5. Espacio para ser llenado por el girador con la indicación de si el cheque es al portador o a la orden de una persona determinada.

6. Dos espacios para ser llenados por el girador con la suma de dinero en numeral y en literal por la que se gira el cheque

7. Espacio para que el girador estampe su firma autógrafa.