ARTÍCULO 20.-
Ley de la Abogacía (LA)
19 de Julio, 1979
Vigente
Ley de la Abogacía aprobada por DL 16793 de 19/07/1979
ARTÍCULO 20.-
El Abogado exigirá de su cliente una relación escrita de los hechos que motivan la defensa o patrocinio debidamente suscrita. Si el cliente fuere analfabeto, dos testigos idóneos y que sepan leer y escribir, harán la relación del caso, firmando, el cliente analfabeto imprimirá sus digitales. La omisión de este deber, se considerará presunción de derecho, en caso de acusarse al abogado por defensa culpable o demandarse el resarcimiento de daños y perjuicios.