ARTICULO 19.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 32).

Decreto Supremo 28048

22 de Marzo, 2005

Abrogada

Modifica el DS 27779 de 28/10/2004 (Reglamento a la Ley de Deporte)


ARTICULO 19.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 32).
Se modifica el Artículo 32 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

“ARTICULO 32.- (DE SUS ATRIBUCIONES). El CONSUDE de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley N° 2770, deberá en el ejercicio de la supervisión y evaluación:

a) Considerar y aprobar el Plan de Desarrollo Deportivo Nacional -PLADENAL.

b) Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Deportivo Nacional -PLADENAL.

c) Censurar ante el incumplimiento de la ejecución del PLADENAL por dos tercios de votos a las máximas autoridades ejecutivas del FID y/o del BOLIVIA DEPORTES, pudiendo solicitar al Viceministro de Deportes, el proceso establecido para la suspensión de funciones.

d) Cumplir y hacer cumplir el principio de autonomía deportiva departamental.

e) Garantizar el funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional del Deporte.”