Decreto Supremo 28048
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004 - Reglamento a la Ley del Deporte.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 1).
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004 - Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 2770 - Ley del Deporte.” |
ARTICULO 3.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 5).
Se modifica el Artículo 5 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 5.- (DE LOS SUBSISTEMAS). De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2770, corresponde al Ministerio de Salud y Deportes como ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, regular las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación. Para este efecto, se crean los siguientes subsistemas:
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ARTICULO 4.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 6).
Se modifica el Artículo 6 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 6.- (SUBSISTEMA DE NOMENCLATURA DEPORTIVA). Este subsistema se compone de los estatutos, reglamentos técnicos y de competencia, de las Federaciones Nacionales, a partir de los cuales el Comité Técnico Nacional elaborará la Nomenclatura del Deporte, compuesta por la terminología técnica especializada en materia deportiva y de cultura física oficialmente reconocida por el Estado boliviano. La modificación, revisión y/o ampliación de la nomenclatura del deporte, podrá ser realizada solamente a través del Comité Técnico Nacional.” |
ARTICULO 5.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 7).
Se modifica el Artículo 7 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 7.- (DE LA CREACION DE BOLIVIA DEPORTES). Se crea a partir de fecha 1 enero de 2005, el Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES como ente responsable de la planificación y ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo al deporte recreativo, deporte formativo, educación física y la actividad física, constituyéndose en una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica como entidad descentralizada bajo la tuición del Ministerio de Salud y Deportes a través del Viceministerio de Deportes y la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la plena vigencia de todas las normas que permiten el funcionamiento del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES.” |
ARTICULO 6.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 8).
Se modifica el Artículo 8 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 8.- (DEL COMITE TECNICO NACIONAL - COTENAL). | |||||||||||
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ARTICULO 7.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 9).
Se modifica el Artículo 9 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 9.- (COMITE NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE) | |||||||||||
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ARTICULO 8.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 11).
Se modifica el Artículo 11 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 11.- (COMITE NACIONAL DE LA EDUCACION FISICA - CONEF). | |||||||||||
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ARTICULO 9.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 16).
Se modifica el Artículo 16 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 16.- (DE LA INSTITUCIONALIZACION DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE BOLIVIA DEPORTES). Se crea con carácter temporal, la Comisión Evaluadora del Proceso de Institucionalización del Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES, la cual tendrá como misión recibir las postulaciones, evaluar a los candidatos y elevar una tema al Ministro de Salud y Deportes, quien designará de entre quienes componen la tema, al Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES. La composición de la Comisión Evaluadora se determinará por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y Deportes.” |
ARTICULO 10.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 18).
Se modifica el Artículo 18 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 18.- (REQUISITOS). Para ser designado Director Ejecutivo de BOLIVIA DEPORTES se requiere cumplir con los siguientes requisitos: | |||||||||||
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ARTICULO 11.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 21).
Se modifica el Artículo 21 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 21.- (DE LAS ATRIBUCIONES). En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 2770, el Ministerio de Salud y Deportes por intermedio de BOLIVIA DEPORTES ejerce la rectoría del Sistema del Deporte Boliviano - SIDEBOL y tiene entre sus atribuciones, además de las previstas en la Ley N° 2446 y en el Decreto Supremo N° 27732, las siguientes:
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ARTICULO 12.- (MODIFICACION SECCION III DEL CAPITULO IV).
Se modifica la denominación de la Sección III del Capítulo IV del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“Sección III
SERVICIO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE – SDD”
ARTICULO 13.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 23).
Se modifica el Artículo 23 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 23.- (DE LA FUNCION DEL SDD). El Servicio Departamental del Deporte - SDD ejercerá la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su juridicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental. Tiene entre sus atribuciones, además de las previstas en la Ley N° 1654 y en el Decreto Supremo N° 24447, las siguientes:
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ARTICULO 14.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 25).
Se modifica el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 25.- (DEL SERVICIO REGIONAL DE DEPORTES, - SEREDE). Las Prefecturas de Departamento podrán crear Servicios Regionales de Deportes -SEREDE en las regiones deportivas comprendidas por provincias, mancomunidades de municipios y/o municipios, de acuerdo al criterio del Consejo Departamental de Deportes - CONDEDE correspondiente; entendiendo “región deportiva” como el territorio que tenga una población equivalente o superior al 5% del total de la población departamental. El accionar del SEREDE se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda el nivel intermunicipal.” |
ARTICULO 15.- (MODIFICACION SECCION V DEL CAPITULO IV).
Se modifica la denominación de la Sección V del Capítulo IV del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“Sección V
LA UNIDAD MUNICIPAL DE DEPORTES – UNIMUDE”
ARTICULO 16.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 26).
Se modifica el Artículo 26 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 26.- (LA UNIDAD MUNICIPAL DEL DEPORTE-UNIMUDE). La Unidad Municipal del Deporte - UNIMUDE ejerce la máxima autoridad administrativa sobre las entidades deportivas en el ámbito de su jurisdicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intramunicipal. Tiene entre sus atribuciones además de las previstas en el Artículo 14 de la Ley N° 1551 y en los Artículos 38 y 39 del Decreto Supremo N° 24447, las siguientes:
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ARTICULO 17.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 30).
Se modifica el Artículo 30 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 30.- (DE SU FUNCIONAMIENTO). | |||||||||||||||||||||||
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ARTICULO 18.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 31).
Se modifica el Artículo 31 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 31.- (DE SU CONVOCATORIA). El Viceministerio de Deportes convocará al CONSUDE cumpliendo con los siguientes requisitos:
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ARTICULO 19.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 32).
Se modifica el Artículo 32 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 32.- (DE SUS ATRIBUCIONES). El CONSUDE de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley N° 2770, deberá en el ejercicio de la supervisión y evaluación:
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ARTICULO 20.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 35).
Se modifica el Artículo 35 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 35.- (DE SU FUNCIONAMIENTO). | |||||||||||||||||
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ARTICULO 21.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 40).
Se modifica el Artículo 40 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
"ARTICULO 40,- (DE SU FUNCIONAMIENTO). | |||||||||||||||
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ARTICULO 22.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 61).
Se modifica el inciso e) del Artículo 61 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“e) | Para el cumplimiento del Parágrafo IV del- Artículo 16 de la Ley N° 2770, el dueño del espectáculo deberá emitir el 5% de entradas del aforo del escenario deportivo motivo del alquiler, cuya entrega a los beneficiarios será realizada a través de la Prefectura del Departamento que corresponda. Se entiende por beneficiario de la tribuna infantil a todo boliviano ó boliviana que tenga diez años o menos.” |
ARTICULO 23.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 63).
Se modifica el Artículo 63 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 63.- (DEL PALCO PRESIDENCIAL). El palco presidencial es de tuición exclusiva del Viceministerio de Deportes y está destinado al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, al Presidente del Honorable Senado Nacional, al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, al Alto Mando Militar, al Comandante de la Policía Nacional, a los miembros del Gabinete Ministerial, al Prefecto del Departamento anfitrión y a invitados especiales del Señor Presidente de la República.” |
ARTICULO 24.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 93).
Se modifica el inciso a) del Artículo 93 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
"a) | Una asignación anual de ocho (8) millones de UFV s del Tesoro General de la Nación, los mismos que serán ajustados quinquenalmente, en función del crecimiento demográfico de la población vinculada a la actividad física, monto del que se destinará un quince por ciento (15 %) para cubrir el presupuesto de funcionamiento del Fondo de Inversión para el Deporte -FID. El 85% restante deberá ser distribuido de acuerdo a lo establecido en los incisos a, b, c, d y e) del Parágrafo IV del Artículo 26 de la Ley N° 2770.” |
ARTICULO 25.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 99).
Se modifica el Artículo 99 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 99.- (DE LA EXENCION DEL IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS AL EXTERIOR). De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 106 de la Ley N° 843, se amplía la exención del impuesto a la salida aérea al exterior, a las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país. A éste efecto deberán demostrar su carácter de exentos mediante la presentación de la acreditación como representantes oficiales del país expedida por el Viceministerio de Deportes. Se entiende por representación oficial: a toda delegación deportiva o representante nacional (independientemente del número) que, en el marco de lo dispuesto por las normas internacionales de su disciplina, participe de una competencia internacional del deporte competitivo, formativo, recreativo o de la discapacidad; de alcance subregional, regional, continental o mundial, que asimismo, cuenten con el aval de su Federación Nacional y, cuando corresponda, del Comité Técnico Nacional COTENAL se trate o no de eventos del ciclo olímpico.” |
ARTICULO 26.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 123).
Se amplía el plazo de tiempo establecido en el Artículo 123 del Reglamento a la Ley del Deporte en 240 días.
ARTICULO 27°.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 133).
Se modifica el Artículo 133 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 133.- (DEL DEPORTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA). Se crea el Formulario Único de Descuento Voluntario - FUNDEVOL, en el cual cada funcionario de la Administración Pública autorizará voluntariamente el descuento del 1 por 1000 de su salario. Los recursos que por ésta fuente sean obtenidos, serán administrados por la Federación Nacional del Deporte de la Administración Pública - FENADAP. Este descuento no podrá ser autorizado a título de varios funcionarios públicos, solo se efectuara a solicitud personal y en forma escrita por parte del interesado ante la autoridad competente.” |
ARTICULO 28.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 134).
Se amplía el plazo de tiempo establecido en el Artículo 134 del Reglamento a la Ley del Deporte en 90 días.
ARTICULO 29.- (DESIGNACION).
El Viceministro de Deportes designará interinamente al Director Ejecutivo del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES por el período que dure la institucionalización del mismo.
ARTICULO 30.- (SEGUIMIENTO).
Se encomienda al FID el Subsistema Nacional de Información Deportiva - SSNID, el seguimiento del Plan Anual de Uso, Desarrollo y Mantenimiento de Infraestructura Deportiva Departamental, así como, las tareas establecidas en el Artículo 102 del Reglamento a la Ley del Deporte.
ARTICULO 31.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. | Se autoriza el traspaso interinstitucional del presupuesto del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES al Viceministerio de Deportes, por un monto de Bs. 650.000.- (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que serán destinados a solventar los gastos corrientes de dicho Viceministerio, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. |
II. | Se autoriza al FID realizar los traspasos intrainstitucionales entre grupos y partidas del presupuesto aprobado para la Gestión 2005, que garanticen el funcionamiento administrativo del Tribunal de Resolución de Disputas, de acuerdo al Parágrafo III del Artículo 13 de la Ley N° 2770 y el Artículo 54 del Anexo III “Estatuto del Jugador` del Decreto Supremo N° 27779. |
ARTICULO 32.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. | Se derogan los Artículos 2, 3, 4, 10, 12, 14, 17, 22, 24, 29, 34, 39, 80, 91, 94, 95, 96, 97, 110, 111, 112, 113, 124, 127 y 129 del Reglamento a la Ley del Deporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004. |
II. | Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |